El Dividendo Básico Universal de DiEM25

El documento “El New Deal Europeo de DiEM25” incluye entre sus muchas propuestas la de un Dividendo Básico Universal (DBU-D25). ¿Cuáles son sus características? ¿En qué se parece y en qué se diferencia de otras propuestas de Renta Básica Universal (RBU)? ¿Cómo se justifica y cuáles son los argumentos en que se apoya esta propuesta? Para responder a estas preguntas utilizo, además del texto del documento, las explicaciones que ha ofrecido Yanis Varoufakis en diversas entrevistas e intervenciones públicas.

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Al igual que la mayoría de propuestas de RBU, el DBU-D25 es una renta básica individual e incondicional, es decir, universal. Individual quiere decir que tendrán derecho a ella los individuos y no las familias. Incondicional significa que no se requerirá demostrar estado de necesidad, o pobreza, o estar en paro, sino que todos los ciudadanos (o los residentes) de la Unión Europea podrán acceder a ella.

La calificación de Renta Básica viene unida a su justificación. Las rentas que considera la teoría económica tradicional son las que se obtienen en el mercado a cambio de los factores productivos, es decir, las rentas de la tierra (alquileres), del capital (dividendos y beneficios) y del trabajo (sueldos y salarios). Las rentas básicas son las que se obtienen del Estado por un acuerdo social con una justificación diferente a la contraprestación productiva.

Para los georgistas[i], la renta básica que proponen (ellos la llaman dividendo ciudadano) se justifica por la propiedad común de la humanidad sobre la tierra y sus recursos naturales. Es por eso que inicialmente propusieron financiarla mediante un impuesto único sobre la tierra y ahora proponen financiarla con impuestos sobre el uso de los recursos naturales (hidrocarburos, minerales) incluyendo el espectro radiomagnético e incluso las tasas por contaminación.

En la mayoría de las otras propuestas de Renta Básica (incluidas las condicionales, no universales) la justificación es el derecho humano a la vida, la salud, la vivienda, etc., reconocido en la carta de las Naciones Unidas y las constituciones y leyes de los diversos países. Este tipo de justificación conduce a una forma de financiación basada en los presupuestos públicos, es decir, en los impuestos.

El DBU-D25 se justifica al considerar que la creación de riqueza está basada fundamentalmente en el conocimiento acumulado por la humanidad y, especialmente, por la investigación básica y avanzada financiada por los presupuestos de los Estados. Varoufakis suele poner como ejemplo los teléfonos celulares inteligentes. Si los abrimos vemos un montón de piezas diferentes, resultado de muchos avances tecnológicos distintos que son resultado de la evolución y pequeños añadidos o adaptaciones de investigaciones realizadas en universidades y organismos financiados con dinero público. Lo mismo se podría decir de las patentes de todos los productos farmacéuticos, o químicos. Otro ejemplo es el de Google o Facebook que están apropiándose del valor que añadimos sus usuarios con las informaciones que proporcionamos.

Es por ello que para financiar el DBU-D25 en el New Deal se propone la creación de un Depósito de Capital del Bien Común (European Equity Depository en la versión en inglés) formado por:

1º Los activos adquiridos por los programas de quantitative easing de los bancos centrales. Por ejemplo: el Banco Nacional de Suiza, para mantener baja la cotización de su moneda, creó una gran cantidad de francos suizos que utilizó para adquirir activos financieros. Los beneficios de estos activos en el año 2017 han sido de 46.058 millones de euros[ii] . El programa de compra de activos del Banco Central Europeo ha acumulado activos públicos y privados por un importe de  más de dos billones (millones de millones) de euros desde enero de 2015 a diciembre de 2017.

2º Un porcentaje de las acciones de cada Oferta Pública Inicial o ampliación de capital de las grandes empresas. Si parte de la riqueza, el capital, de las empresas ha sido creado por la sociedad, es lógico que la sociedad tenga la propiedad de parte de las acciones de esa empresa.

3º Participaciones en la distribución de derechos de propiedad intelectual y monopolios sobre conocimiento común. Las patentes generan ingresos enormes a las empresas que las poseen. Son la principal fuente de beneficios para los grandes conglomerados multinacionales. Pero si las tecnologías y conocimientos patentados han sido construidos sobre conocimientos y tecnologías de propiedad común, es lógico que el Depósito de Capital Común sea copropietario de esas patentes.

La idea de crear un Fondo de Capital Común no es original de DiEM25. De hecho en muchos Estados (Noruega, China, Arabia Saudita, Alaska, etc.) hay fondos soberanos. Los rendimientos de ese Fondo de Capital Común serían repartidos como Dividendo Básico Universal.

A lo que se opone el New Deal de DiEM25 es a la financiación de una RBU mediante impuestos: “Una RBU financiada mediante impuestos socavaría el existente estado de bienestar y sembraría las semillas del antagonismo entre los trabajadores pobres y los desempleados”. Además, el dividendo distribuido con cargo al Depósito de Capital Común Europeo sería completamente independiente de otros pagos por desempleo, jubilaciones, etc., haciendo explícito que no viene a sustituir al Estado de Bienestar.

Conviene tener muy claro lo afirmado en el párrafo anterior porque es una diferencia evidente y radical con las propuestas de financiación de RBU más populares en España, la de la Renta Básica de la Iguales y la del profesor Daniel Raventós, y las que que hacen en Davos los famosos supermillonarios y los economistas neoliberales. En la propuesta de Raventós, la RBU sustituye (lo llaman refundición) lo que denomina “prestaciones públicas monetarias”, es decir, las pensiones, los subsidios al desempleo, las ayudas a la familia, vivienda, rentas mínimas de inserción, becas, etc. Además propone la imposición de una tasa única del IRPF del 49% con la exclusión de cualquier mínimo exento. Obsérvese que esto implica que un impuesto actualmente progresivo pase a ser proporcional, subiendo la tasa a los más ricos del 45 al 49% mientras que para las rentas más bajas esa tasa única significaría multiplicar por tres la actual. Además, el IRPF es en la práctica un impuesto sobre las rentas del trabajo, por lo que significaría que los trabajadores empleados serían los que soportarían principalmente la carga de la RBU. Una persona soltera empleada con un sueldo de más de 20.000 €/año resultaría con una renta neta inferior en caso de aplicarse el sistema propuesto por Raventós[iii]. El “antagonismo entre los trabajadores pobres y los desempleados” sería muy evidente.

Otra diferencia notable es que para DiEM25, el Dividendo Básico Universal es solo parte de un programa amplio de reformas democráticas, fiscales y monetarias, un objetivo a largo plazo que supondrá la culminación de un conjunto de reformas previas.

En cualquier caso conviene precisar que en el Apéndice 8 al documento del New Deal se dice textualmente: “El New Deal Europeo de DiEM25 es y seguirá siendo un proyecto de open-source en flujo constante. Un diálogo constante entre los miembros de DiEM25, pero también entre los miembros de DiEM25 y otros actores de toda Europa, conducirá a sus periódicas revisiones”.

Ver también otras entradas sobre rentas básicas.


[i] https://es.wikipedia.org/wiki/Georgismo

[ii] http://www.europapress.es/economia/finanzas-00340/noticia-banco-suiza-logra-beneficio-record-mas-46000-millones-2017-20180109103422.html

[iii] https://cincodias.elpais.com/cincodias/2018/01/19/midinero/1516383372_472902.html

4 comentarios sobre “El Dividendo Básico Universal de DiEM25

  1. El modelo que propone Raventós es un simple ejercicio de demostración de viabilidad económica. No pretende ser la mejor forma de financiar la RBU, sino acallar los rebuznos de quienes afirman que es inviable y cara. Y lo hace de una forma muy elegante y conservadora, no tocando un sólo céntimo de partidas como el ejército y la Casa Real.

    Enhorabuena por la propuesta. Aprovecho para dejar aquí la mía:
    – Crear un parque de energías renovables que cubra el 100% de la demanda en España y permita exportar excedentes, obteniendo un dividendo ciudadano de un recurso energético abundante en nuestro país, el sol.
    – Crear y aplicar políticas de ahorro energético, ya que energía ahorrada=energía encontrada.

    No sé si con eso será suficiente, pero es un primer lugar por donde comenzar.

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    1. ¿Por qué lo que hace Raventós es «acallar los rebuznos»? Creo que sería mejor si respondiera con respeto y argumentos en vez de con insultos.
      El ejercicio que propone Raventós lo que demuestra es la NO viabilidad económica, y eso es lo que pongo en evidencia. Solo me ha respondido con insultos.

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